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Serán aplicables en el caso de esos productos las disposiciones del artÃculo XIX del GATT de 1994, interpretadas por el Acuerdo sobre Salvaguardias.
3.a) Las disposiciones de la Parte II del GATT de 1994 no se aplicarán a las medidas adoptadas por un Miembro en virtud de una legislación imperativa especÃfica promulgada por ese Miembro antes de pasar a ser parte contratante del GATT de 1947 que prohÃba la utilización, venta o alquiler de embarcaciones construidas o reconstruidas en el extranjero para aplicaciones comerciales entre puntos situados en aguas nacionales o en las aguas de una zona económica exclusiva. Esta exención se aplica: a) a la continuación o pronta renovación de una disposición no conforme de tal legislación; y b) a la enmienda de una disposición no conforme de tal legislación en la medida en que la enmienda no disminuya la conformidad de la disposición con la Parte II del GATT de 1947.
â la vigilancia de las medidas comerciales utilizadas con fines ambientales, de los aspectos de las medidas ambientales relacionados con el comercio que tengan efectos comerciales significativos y de la aplicación efectiva de las disciplinas multilaterales a que están sometidas esas medidas";
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3. A reserva de las disposiciones de los párrafos two b) y four del artÃculo 9, ningún Miembro otorgará subvenciones a la explotación de las enumeradas en el párrafo 1 del artworkÃculo 9 con respecto a los productos o grupos de productos agropecuarios especificados en la Sección II de la Parte IV de su Lista por encima de los niveles de compromiso en materia de desembolsos presupuestarios y cantidades especificados en la misma ni otorgará tales subvenciones con respecto a un producto agropecuario no especificado en esa Sección de su Lista.
five. Con objeto de facilitar la integración del sector de los textiles y el vestido en el GATT de 1994, los Miembros deberán prever un continuo reajuste industrial autónomo y un aumento de la competencia en sus mercados.
c) Lo dispuesto en los apartados a) y b) del presente párrafo se entenderá sin perjuicio del derecho de los paÃses menos adelantados a presentar sus listas dentro del plazo de un año contado a partir del fifteen de abril de 1994.
Reconociendo además que es necesario realizar esfuerzos positivos para que los paÃses en desarrollo, y especialmente los menos adelantados, obtengan una parte del incremento del comercio internacional que corresponda a las necesidades de su desarrollo económico,
1. Con objeto de asegurarse de la transparencia de click here las actividades de las empresas comerciales del Estado, los Miembros notificarán dichas empresas al Consejo del Comercio de MercancÃas, para su examen por el grupo de trabajo que se ha de establecer en virtud el párrafo five, con arreglo a la siguiente definición de trabajo:
Restricciones cuantitativas, con inclusión de las limitaciones voluntarias de las exportaciones y los acuerdos de comercialización ordenada que afecten a las importaciones
Esta prescripción de notificación no se aplica a las importaciones de productos destinados a ser utilizados inmediata o finalmente por los poderes públicos o por una de las empresas especificadas supra y no destinados a ser revendidos o utilizados en la producción de mercancÃas para la venta.
h) por "Medida Global de la Ayuda Complete" y "MGA Whole" se entiende la suma de toda la ayuda interna otorgada a los productores agrÃcolas, obtenida sumando todas las medidas globales de la ayuda correspondientes a productos agropecuarios de base, todas las medidas globales de la ayuda no referida a productos especÃficos y todas las medidas de la ayuda equivalentes con respecto a productos agropecuarios, y que:
d) si la diferencia es outstanding al sixty por ciento pero inferior o igual al 75 por ciento, el derecho adicional será igual al 70 por ciento de la cuantÃa en que la diferencia exceda del sixty por ciento del precio de activación, más los derechos adicionales permitidos en virtud de los apartados b) y c);
Resueltos a lograr compromisos vinculantes especÃficos en cada una de las siguientes esferas: acceso a los mercados, ayuda interna y competencia de las exportaciones; y a llegar a un acuerdo sobre las cuestiones sanitarias y fitosanitarias;